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[ 02.02.2011 ]
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[ 06.11.2009 ]
Hacienda permitirá a los promotores deducir el IVA en los alquileres con opción a compra

Muchos promotores que construyeron pisos con la intención de venderlos y que ahora no encuentran compradores se han planteado como vía de escape destinar los inmuebles al alquiler con opción a compra. Sin embargo, la doctrina tributaria estipulaba que esta acción -pasar del mercado de la compraventa al del alquiler con opción a compra- suponía un autoconsumo. Ello significa que el IVA soportado por el promotor por la compra del suelo o por la construcción de los pisos pasaba a no ser deducible. Lo que impedía, a efectos prácticos, la reconversión del negocio y dejaba a muchos promotores sin margen para reflotar su negocio. Esta situación cambiará a partir de, probablemente, la próxima semana, cuando se publique un consulta de la Dirección General de Tributos, que establece que un promotor de viviendas podrá deducirse el IVA al poner sus inmuebles en el mercado del alquiler con opción a compra. Así lo confirmó ayer Eduardo Verdún, subdirector general de Impuestos sobre el Consumo, en un foro organizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Además, el Congreso aprobó el mes pasado una rebaja del 16% al 7% en el IVA que pagan los inquilinos en los arrendamientos con opción a compra, lo que supone otro incentivo a esta forma de alquiler. En el mismo foro, Carlos Cervantes, director de Inspección de la Agencia Tributaria, advirtió en un auditorio formado por asesores fiscales que Hacienda potenciará el control sobre las operaciones vinculadas, es decir, los intercambios comerciales entre empresas del mismo grupo que, por ley, deben realizarse a precios de mercado. Cervantes apuntó que más del 50% de las operaciones investigadas en los últimos dos años dieron como resultado una regularización. Es decir, la mitad se fijaron con precios que no eran de mercado. El asunto es preocupante si se tiene en cuenta que buena parte de los inspectores se dedicarán en los próximos años a investigar las operaciones vinculadas. (Cinco Días, 06-11-2009)
[ 30.10.2009 ]
Unos 550.000 autónomos cotizarán para recibir el paro, que será aprobado en 15 días

El Consejo de Ministros aprobará su plan de prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos el próximo 13 de noviembre, pese a que las asociaciones del colectivo no están del todo conformes. Desde UPTA esperan que la tramitación parlamentaria amplíe la cobertura, e intentarán comprometer al Gobierno a revisar el sistema en dos años. ATA, por su parte, considera inaceptable que los autónomos deban cotizar durante un año para recibir dos meses de cobertura, hasta un máximo de medio año de prestación por 36 meses de cuotas. Éstas serán voluntarias -excepto para colectivos de riesgo y autónomos dependientes- e incluirán indivisiblemente la cotización por contingencias comunes y profesionales. El Gobierno cree que, teniendo en cuenta a los autónomos agrarios, 550.000 trabajadores por cuenta propia se adscribirán al sistema en 2010. El borrador definitivo desarrolla, además, los supuestos en los que podrán recibir la prestación, como registrar una caída de la actividad superior al 40% o sufrir un 50% de impagos. (Cinco Días, 30-10-2009)
[ 30.10.2009 ]
Los caseros ya pueden demandar a sus morosos al primer mes

El Congreso aprobó ayer la ley que facilita el "desahucio exprés" yque tiene como objetivo dinamizar el mercado de alquiler de viviendas. Para lograrlo, se agilizarán los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. La nueva ley aprobada ayer reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitarse si paga todas las mensualidad atrasadas en este periodo. Además, la sentencia condenatoria bastará para ejecutar el desahucio, en tanto que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días. Mediante la modificación de la ley de arrendamientos urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, si figura en el contrato. Además, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales. Jordi Jané, diputado de CiU, recordó que esta iniciativa parte de una proposición hecha por su grupo. (La Vanguardia, 30-10-2009)
[ 27.01.2009 ]
"Plan E: Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo"

Recopilación de las medidas económicas tomadas hasta el momento (82 medidas) y las que se irán tomando en su caso, próximamente, clasificadas por categorías, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, de las que hemos venido informando e incluyendo las correspondientes disposiciones que las regulan. El enlace general a la web del "Plan E" es el siguiente: http://www.plane.gob.es/
[ 10.11.2008 ]
El Ejecutivo aprueba la moratoria en el pago de hipotecas a los parados.

El Gobierno da el visto bueno a la posibilidad de moratoria de dos años a los parados, pensionistas y autónomos inactivos para el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros al mes. Esta medida, supone el aplazamiento de la obligación del pago durante 24 mensualidades, mientras que las cantidades aplazadas se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción de la hipoteca. El ICO garantiza la operación a la banca en el caso de que se produzcan impagos. Además, se amplía de cuatro a seis años el plazo para comprar una casa utilizando una cuenta de ahorro vivienda. Eso sí, sólo se podrán aplicar deducciones fiscales durante los primeros cuatros años, como hasta ahora. Esta ampliación excepcional, que expirará el 31 de diciembre de 2010, beneficiará a los contribuyentes con cuentas que concluyeran en 2008, 2009 y 2010, quienes tendrán que materializar la adquisición de vivienda antes de esa fecha. Además, el Gobierno concede un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra. En este momento, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual esté exenta de tributar, es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una vivienda en los dos años anteriores o posteriores a dicha transmisión. En cuanto al paquete de medidas sobre empleo, sólo se aprueba este sábado dos de las medidas. Una de ellas es la nueva bonificación de 1.500 euros anuales para incentivar la contratación indefinida de parados con cargas familiares. La otra es la ampliación del 40% al 60% del porcentaje de la prestación por desempleo que los parados pueden capitalizar para convertirse en autónomos. No se aprueba, de momento, a la espera de consensuarlo con los sindicatos, la bonificación para empresas que creen empleo en sectores estratégicos y la regulación de las empresas de recolocación en los expedientes de regulación. El Gobierno también está estudiando la mejora de las líneas de financiación del ICO.
[ 10.11.2008 ]
Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF.

Para aliviar la crítica situación de algunas firmas, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores.La Agencia Tributaria matiza que, aunque los criterios sean ahora más flexibles, el aplazamiento sólo se concederá "caso a caso" a empresas solventes con problemas de liquidez. Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. Y se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento. El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7%. La decisión de cuánto se pospone el ingreso se tomará también "caso a caso", pero la Agencia Tributaria informa de que lo habitual es un periodo de "entre uno y tres años". La iniciativa es tan novedosa como controvertida. Hasta ahora se concede en general el aplazamiento del pago del IVA o del impuesto de sociedades, pero sólo se atiende a las peticiones del IRPF de forma testimonial. La razón es que es un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del IRPF que éste declara al año siguiente. No es, por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador. La empresa es un mero intermediario o colaborador con el fisco.
[ 13.10.2008 ]
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[ 01.07.2008 ]
Bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre Patrimonio y se elimina la obligación de declarar. Se ofrece la opción de la devolución mensual d

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Este Anteproyecto de Ley contiene dos de las medidas fiscales incluidas en el Plan de Estímulo Económico, aprobado por el Gobierno el pasado 18 de abril: la eliminación del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con efecto desde el 1 de enero de 2008 y de la implantación de un sistema de devoluciones mensuales en el IVA. Estas dos medidas supondrán el año próximo una inyección de liquidez a la economía por un importe de 7.800 millones de euros.
[ 01.07.2008 ]
Desde abril de 2009 el Gobierno facilitará el plan de prevención de riesgos laborales a las empresas de menos de diez trabajadores.

Desde el Ministerio de Trabajo, se facilitará el plan de prevención de riesgos laborales a las empresas de menos de diez trabajadores mediante la cumplimentación de un cuestionario al que el empresario podrá acceder de forma electrónica, y que afectará a 1. 200.000 pymes. Así, el empresario podrá asumir personalmente la actividad de prevención, con excepción de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Este sistema supondrá un importante ahorro de costes, ya que en la actualidad los empresarios deben tener un servicio propio especializado, contratar uno ajeno o contar con trabajadores altamente cualificados en temas de seguridad y salud en el trabajo. A finales de este año se iniciará la fase de información a las empresas, y desde abril de 2009 podrá ponerse en marcha el sistema.
[ 01.07.2008 ]
La nueva normativa que ha entrado en vigor en el año 2007 sólo permite tres niveles de subcontratación en el sector de la construcción.

Límite de subcontratación A tenor de lo establecido en la nueva ley, no se van a permitir más de tres niveles de subcontratación, salvo que el subcontratista se limite a facilitar mano de obra, en cuyo caso no podrá subcontratar los trabajos que le hayan sido encomendados. Apunte. Es decir, el primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo que se limiten a aportar mano de obra, mientras que el tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. Trabajador autónomo El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. ¡Atención! Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la nueva ley, y por tanto sí podrá subcontratar los trabajados que le hayan sido encomendados, respetando los niveles de subcontratación referidos. Prohibición de subcontratar No podrán subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. Apunte. Hay tres excepciones a esta prohibición: casos fortuitos debidamente justificados, exigencias de especialización de los trabajos, y complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor. El cuarto nivel Se podrá extender la subcontratación establecida en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación. Apunte. Deberá comunicarse a la autoridad laboral mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. La nueva normativa que ha entrado en vigor en el año 2007 sólo permite tres niveles de subcontratación en el sector de la construcción.
[ 28.05.2008 ]
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[ 05.02.2008 ]
Gestnova estrena Web

Desde el mes de Febrero de 2008 Gestnova estrena nueva web, con más servicios para nurestros clientes.